Tu familia, contigo. En España, legalmente.
Si llevas 1+ año de residencia legal renovada en España, puedes traer a tu cónyuge, hijos menores o ascendientes dependientes. Tú inicias el trámite en España; tu familia recibe la autorización y luego el visado en su consulado.
Nosotros armamos el expediente, gestionamos el informe de vivienda y coordinamos el visado. Tú preparas la casa para recibirlos.
Familia reunida
Estabilidad legal para toda tu familia
No tienes que separarte más. Si ya construiste tu vida legal en España, puedes traer a quienes te importan, y todos con permiso de trabajo desde su llegada.
Cuando tu cónyuge, hijos mayores de edad o ascendientes lleguen a España, ya tendrán residencia con permiso de trabajo. No tienen que esperar 1 año adicional ni hacer otro trámite. Llegan, sacan la TIE y firman contrato si lo desean. Estabilidad legal completa para la familia desde el día uno.
Te lo decimos honestamente
- Eres residente legal en España con al menos 1 año renovado (no la primera autorización).
- Quieres traer a tu cónyuge o pareja de hecho registrada.
- Quieres traer a tus hijos menores de 18 o mayores con dependencia.
- Quieres traer a tus padres mayores de 65 en situación de dependencia económica.
- Tienes vivienda adecuada (con informe oficial) y medios económicos estables.
- Aún tienes la primera autorización de residencia (debes renovar al menos una vez antes).
- Tus medios económicos no llegan al mínimo exigido (~150% IPREM).
- No tienes vivienda adecuada para acoger a la familia (informe negativo).
- El familiar a reagrupar tiene antecedentes penales graves.
Solo necesitas estos cuatro documentos
No es tan complicado como te han hecho creer. Te ayudamos a preparar cada uno.
Lo que cuesta y lo que tarda
Números reales. Sin "tarifas sorpresa" a mitad de proceso. Lo único que varía son las tasas oficiales de Extranjería y el tiempo de respuesta de la oficina que tramita tu caso.
Estos montos son estimados. Pueden variar según provincia, complejidad del vínculo y tipo de documentación. Te entregamos cotización exacta tras la consulta inicial.
Cómo tramitamos tu reagrupación familiar
Sin sorpresas. Te decimos qué necesitamos en cada paso y cuánto tarda. Toca cada paso para ver el detalle.
Información referencial y orientativa; no constituye asesoría legal. Se basa en el RD 1155/2024 vigente. Los plazos son estimados y varían según la Comunidad Autónoma, la Oficina de Extranjería y el consulado; la concesión corresponde exclusivamente a la Administración española y no puede garantizarse. Los umbrales de ingresos y las tasas se confirman en cada caso antes de iniciar el trámite.
Camino de tu familia hacia el pasaporte
Una vez en España con su residencia, tu familia suma tiempo de residencia legal. A los 2 años los ciudadanos LATAM pueden pedir la nacionalidad española.
Juntos otra vez, con papeles para todos
No más despedidas largas, no más videollamadas como sustituto. Tu cónyuge, hijos y padres pueden vivir contigo, con derechos plenos desde la llegada.
Lo que te dijeron no es cierto
Familias reunidas, distancia eliminada
Cientos de reagrupaciones familiares aprobadas. Esto es lo que nos cuentan.
Reagrupación · Aprobada
“Traje a mi esposa y a mi hijo después de dos años separados. Vista gestionó todo el informe de vivienda y el visado. Hoy estamos los tres en Madrid.”
Reagrupación · Aprobada
“Pude traer a mi mamá, que ya es mayor y dependía de mí. Me explicaron paso a paso qué documentos necesitaba y coordinaron la cita del consulado. Todo salió tal como lo plantearon.”
Reagrupación · Aprobada
“Nunca me prometieron nada que no pudieran cumplir. Me dijeron desde el inicio qué necesitaba y cuánto tardaría. Mi pareja llegó con su residencia y pudo empezar a trabajar de inmediato.”
Todo lo que te estás preguntando
Si tu pregunta no está aquí, agenda una consulta gratuita. Respondemos cualquier duda sin compromiso.
Agenda tu consulta¿Listo para reunir a tu familia?
La primera consulta es gratuita. En 30 minutos revisamos tu residencia, vivienda e ingresos y te decimos quiénes pueden venir y cuánto tarda.
o revisa las otras vías a España →Información referencial y orientativa; no constituye asesoría legal. Se basa en el RD 1155/2024 vigente. Nadie puede garantizar la concesión de un visado o autorización: corresponde exclusivamente a las autoridades españolas. Los umbrales de ingresos, las tasas y las coberturas se confirman en cada caso antes de iniciar el trámite.